Acta constitutiva de una SAS: Cómo constituirla gratis y sin notario
La Sociedad por Acciones Simplificada es la única figura mercantil en México que se constituye sin pisar una notaría y sin pagar honorarios. El trámite se hace por internet y puede quedar resuelto el mismo día. Lo que casi ninguna guía explica son las tres limitaciones que traes de regalo con esa gratuidad, y que a más de un emprendedor le han costado disolver la sociedad.
En corto: la SAS no requiere acta constitutiva ante notario porque el contrato social lo genera el propio sistema de la Secretaría de Economía.
- Dónde: el portal gob.mx/tuempresa, sección Tu Empresa
- Costo: gratuito, incluida la inscripción registral
- Requisito indispensable: e.firma vigente del SAT de cada accionista
- Accionistas: desde uno, siempre personas físicas
- Tiempo: puede completarse en horas si tienes todo listo
A cambio aceptas un tope de ingresos anuales y una obligación de publicar información financiera cada año.
¿La SAS necesita acta constitutiva ante notario?
No. La SAS es la única sociedad mercantil mexicana que se constituye por vía administrativa y no requiere escritura pública ni intervención de notario o corredor. El sistema de la Secretaría de Economía genera el contrato social a partir de los estatutos que eliges en pantalla, y los accionistas lo firman con su e.firma.
La inscripción en el Registro Público de Comercio también ocurre dentro del mismo trámite, de forma automática. Esa es la diferencia práctica más grande frente a cualquier otra figura: en una S. de R.L. el notario envía la solicitud al registro y hay que esperar sus tiempos, que suelen ser de una a dos semanas.
Por eso aquí no encontrarás una plantilla para descargar: no tendría sentido. En la SAS no redactas un documento para llevarlo a firmar, sino que respondes un formulario y el sistema arma el contrato social por ti. Si lo que necesitas es el modelo editable de otra figura, está en formatos de acta constitutiva.
¿Qué requisitos pide la SAS para constituirse?
Los requisitos son cuatro y todos se resuelven en línea, aunque la e.firma es el que suele frenar a la gente porque tramitarla sí exige cita presencial en el SAT si no la tienes.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| e.firma vigente | De cada accionista, emitida por el SAT. Si está vencida, hay que renovarla antes de empezar. |
| Autorización de denominación | Se solicita en el mismo portal, es gratuita y conviene llevar tres opciones de nombre. |
| Accionistas personas físicas | Desde uno. Las personas morales no pueden ser accionistas de una SAS. |
| Alta en el SAT | Cada accionista debe estar inscrito y con su RFC activo. |
La restricción que sorprende a muchos: ninguna persona física puede ser accionista de una SAS si al mismo tiempo tiene control o toma de decisión en otra sociedad mercantil, por ejemplo como administrador o accionista mayoritario. Si ya diriges otra empresa, la SAS no es una opción para ti.
¿Cómo se constituye una SAS paso a paso?
El trámite se realiza íntegramente en el portal gob.mx/tuempresa y se completa en cinco pasos. Con la e.firma lista y el nombre autorizado, el proceso puede cerrarse el mismo día.
- Verifica tu e.firmaEntra al portal y autentícate. Si la e.firma está vencida, renuévala en el SAT antes de continuar.
- Solicita la autorización de denominaciónPropón el nombre de la sociedad. Ten a la mano tres alternativas por si la primera ya está tomada.
- Captura los estatutosEl sistema ofrece cláusulas predefinidas: objeto social, capital, administración y representación. Eliges las que apliquen a tu caso.
- Invita y confirma a los accionistasSi hay más de uno, cada quien recibe un token por correo y debe entrar a aceptar su participación con su propia e.firma.
- Firma y recibe el contrato socialCon todas las firmas, el sistema genera el contrato, lo inscribe en el Registro Público de Comercio y emite la boleta. Después tramitas el RFC de la sociedad.
¿Cuál es el límite de ingresos de una SAS?
La ley fija un tope de cinco millones de pesos de ingresos anuales, cifra que la Secretaría de Economía actualiza cada año por inflación y publica en el Diario Oficial. Para el ejercicio 2024, por ejemplo, el límite publicado fue de 7,076,469.38 pesos, de modo que la cantidad vigente hoy conviene verificarla en el portal antes de constituirte.
Si la sociedad rebasa ese tope, debe transformarse en otro régimen societario, normalmente una S.A. de C.V. o una S. de R.L. Esa transformación sí pasa por notario y por una asamblea protocolizada, así que el ahorro inicial se convierte en un gasto diferido. No es un problema en sí, pero conviene tenerlo previsto en la proyección del negocio.
¿Qué obligación anual tiene una SAS que casi nadie menciona?
Toda SAS debe publicar cada año su informe financiero en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía. No cumplir esa obligación puede derivar en la disolución de la sociedad, y es el punto que más se pasa por alto porque no existe en las demás figuras mercantiles.
La publicación se hace en línea y no tiene costo, pero exige que la contabilidad esté al corriente. En la práctica, quien constituye una SAS para ahorrarse al notario y luego no lleva contabilidad formal termina con una sociedad en riesgo. Los informes también deben conservarse para efectos de inspección y verificación.
¿Conviene la SAS o una sociedad tradicional?
La SAS conviene cuando arrancas solo, con capital reducido y sin inversionistas a la vista; la sociedad tradicional conviene cuando esperas crecer rápido, recibir inversión o incorporar socios que sean empresas.
Elige SAS si
- Eres una sola persona física
- Facturarás por debajo del tope anual
- Quieres formalizarte sin desembolso inicial
- No participas en otra sociedad mercantil
Elige S. de R.L. o S.A. si
- Habrá socios que sean personas morales
- Prevés superar el límite de ingresos
- Buscarás inversión o venderás participaciones
- Necesitas cláusulas estatutarias a la medida
Un punto que los contadores repiten y los emprendedores subestiman: la SAS sirve muy bien como primer paso, no como estructura definitiva. Está pensada para salir de la informalidad, y la propia Secretaría de Economía la describe como un régimen para que las micro y pequeñas empresas adopten después formas societarias más elaboradas. Si tu proyección a tres años supera el tope, quizá convenga constituir directamente la figura definitiva y ahorrarte la transformación.
Para comparar costos concretos entre una y otra ruta, revisa el desglose de precios del acta constitutiva, y si aún dudas de la figura legal, la guía completa del acta constitutiva incluye la tabla de decisión por número de socios y capital.
Preguntas frecuentes sobre la SAS
¿Puedo constituir una SAS yo solo?
Sí. Es la única figura mercantil en México que admite un único accionista. El resto de sociedades exige un mínimo de dos socios, con la excepción de algunos supuestos particulares.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS?
Nada si la haces en línea: el trámite, la autorización de denominación y la inscripción en el Registro Público de Comercio son gratuitos. Solo tendrías costo si decides acudir a un notario, cosa que la ley no exige para esta figura.
¿Una persona moral puede ser accionista de una SAS?
No. Los accionistas de una SAS deben ser personas físicas. Si necesitas que una empresa participe en el capital, tendrás que elegir otra figura societaria.
¿Qué pasa si supero el límite de ingresos?
La sociedad debe transformarse en otro régimen societario. Esa transformación se acuerda en asamblea y se protocoliza ante notario, con el costo que ello implica.
¿La SAS puede tener empleados y facturar normalmente?
Sí. Una vez inscrita y con su RFC, opera como cualquier persona moral: emite facturas, contrata personal y se registra como patrón ante el IMSS. Las limitaciones son el tope de ingresos y las restricciones sobre quiénes pueden ser accionistas.
¿Necesito e.firma para el trámite?
Sí, y vigente. Cada accionista firma electrónicamente su participación. Si tu e.firma caducó, hay que renovarla en el SAT antes de iniciar, y ese paso sí puede requerir cita presencial.
